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lunes, 4 de septiembre de 2023

La libertad sindical en el aspecto colectivo II.

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

Sobre las relaciones entre los sindicatos y la empresa, el Dr. Rafael Alburquerque explica que la libertad sindical, además del aspecto individual, tiene el que se atribuye al grupo, cuando las violaciones van dirigidas contra el grupo al cual se impide ejercer las actividades que su misión les obliga. La autoridad del empleador, fundamentada en el derecho de propiedad, puede trabar el ejercicio de los derechos de la agrupación mediante acciones entre las cuales se cuentan:
Negarse a reconocer la existencia del sindicato y a tratar con sus legítimos representantes.
Rehusar descontar del salario de los afiliados la cuota que le es autorizada.
Prohibir a la organización la colocación de un mural para informar sus actividades y orientar a sus miembros.
Con la finalidad de proteger la autonomía del grupo frente al empleador, la ley prohíbe a este último usar la fuerza, violencia, intimidación, amenaza o cualquier otra forma de coerción contra los sindicatos de trabajadores, con el objeto de impedir u obstaculizar el ejercicio de sus derechos. Ante tales acciones, el sindicato afectado puede:
Dirigirse al presidente de la Corte de Trabajo en atribuciones de referimiento para hacer cesar cualquier perturbación manifiestamente ilícita y reclamar la fijación de un "astreinte" contra el empleador por cada día de retardo en cumplir con la ordenanza judicial.
Demandar por ante el Tribunal de Trabajo la reparación de los daños y perjuicios que haya sufrido por causa de las prácticas desleales ejercidas por el empleador. 
Con el objetivo de privar al sindicato de toda su eficacia, algunos empleadores tratan de domesticarlo por la vía de convertirlo en organismos de cooperación, fenómeno conocido con el nombre de "sindicato amarillo". La injerencia del empleador se manifiesta por medio de acciones tales como:
Alienta la formación del sindicato y luego de constituido lo ayuda y orienta en la adopción de sus decisiones, al tiempo de utilizar diversos medios de presión para que los trabajadores se afilien a la organización y rechacen a la que verdaderamente representa sus intereses.
La utilización del sindicato domesticado mediante el favorecimiento a un determinado grupo, más dócil y maleable que el considerado virulento.
La intervención del empleador en las elecciones internas de la agrupación para apoyar a los candidatos más afines a la empresa.
Todas las acciones mencionadas son prohibidas por la ley y pueden catalogarse prácticas desleales contrarias a la libertad sindical, sancionadas penalmente como faltas mayores muy graves.
Sobre las relaciones entre los sindicatos y los partidos políticos, el Dr. Alburquerque nos explica que, con el propósito de preservar la autonomía de los sindicatos frente a los partidos políticos la ley, el Código de trabajo en su artículo 318 segundo párrafo, cuando dispone que los primeros no pueden recibir ayuda o subsidios. Esta disposición no puede ser interpretada como una prohibición a los sindicatos de expresar sus opiniones acerca cuestiones de política económica y social que interesan a los afiliados y a los trabajadores en general.
A juicio de la Comisión de Expertos de la organización Internacional del Trabajo, la independencia de los sindicatos ante los partidos políticos no es óbice para que los primeros puedan llevar a cabo acciones políticas conforme a la Constitución y las leyes, para favorecer la realización de sus objetivos económicos y sociales.
Sobre el particular, afirma el Dr. Alburquerque que en los hechos el movimiento sindical no solo ha estado muy influido sino también impulsado en su formación y su acción por los partidos políticos, a saber:
En el momento de su reconocimiento, año 1961, el frente Obrero Unido Pro Sindicatos Autónomos, (FOUPSA) aunque gestado en sus inicios por intelectuales y trabajadores, muy pronto cayó bajo la orientación del partido Unión Cívica Nacional y del movimiento 14 de junio.
La Confederación Autónoma de Sindicatos Cristianos (CASC) surgió como una dependencia del Partido Revolucionario Social Cristiano.
La Central Sindical de Trabajadores Dominicanos (CESITRADO) respondió a los lineamientos de un sector del Partido Revolucionario Dominicano. 
La Unión General de Trabajadores (UGTD) fue una creación del Partido Revolucionario Dominicano, la Central General de Trabajadores (CGT), lo fue de grupos cristianos comprometidos con la teología de la liberación y agrupaciones marxista-leninistas, y la Central de Trabajadores Mayoritaria (CTM) del Partido de la Liberación Dominicana.
Considera el Dr. Alburquerque que todos esos nexos estrechos y hasta sumisos de los sindicatos hacia los partidos políticos se han ido debilitando en el transcurso de los años, probablemente motivado por el fortalecimiento de las organizaciones sindicales en lo que se refiere a sus fuentes de financiamiento y al apoyo recibido en sus relaciones internacionales, y termina afirmando que centrales sindicales como la de Trabajadores Unidos (CTU) y la General de Trabajadores (CGT) cuyos principales líderes son dirigentes de partidos políticos no pueden considerarse apéndices de una sola y determinada organización política.
En cuanto a la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), están prácticamente desvinculadas de los partidos políticos, afirmación que no equivale a suponer ausencia de posición política en sus líderes.