SANTO DOMINGO: A través de la circular 6-2025, el Ministerio de Defensa prohibió a sus miembros llevar armas de fuego, tanto en uniforme como de civil, al acudir a lugares de venta de bebidas alcohólicas.
Esta ordenanza, emitida para “estricto cumplimiento”, reitera disposiciones establecidas en 2006 y se extiende a discotecas, bares, colmadones y otros comercios similares.
Asimismo, la comunicación del ministro Carlos Antonio Fernández Onofre advierte a todos los hombres y mujeres, sin distinción de rango o función, sobre la necesidad de cumplir con las restricciones de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (139-13), artículo 190, que se refiere a las declaraciones no autorizadas.
La circular también instruye a evitar el uso de vestimentas, lenguaje, comportamientos o acciones inapropiadas por parte de los militares, a través de cualquier medio de comunicación, ya sea físico, digital o electrónico.
Además, se recomienda abstenerse de utilizar redes sociales, con o sin uniforme, para difundir actividades que no reflejen la conducta acorde con los principios y valores institucionales.
Para informar a la ciudadanía sobre las actividades sociales, culturales, deportivas y religiosas de las Fuerzas Armadas, se establece que solo el Ministerio de Defensa y las Comandancias Generales, o las personas autorizadas, podrán emitir declaraciones oficiales.
La infracción de esta disposición será considerada como “faltas graves”, sancionadas de acuerdo con la Ley Orgánica y el Reglamento Militar Disciplinario.
Fernández Onofre exige que los oficiales ejecutivos y las instituciones militares implementen las medidas correspondientes para asegurar su cumplimiento. La orden será leída y exhibida en lugares visibles y de fácil acceso en todos los recintos, campamentos y puestos militares, dejando sin efecto cualquier norma administrativa contraria.