. En los finales del siglo diecinueve, las condiciones deplorables de los locales donde el trabajador prestaba sus servicios fueron considerados como uno de los rasgos distintivos de la explotación obrera que caracterizaron el trabajo proletario en el establecimiento patronal, a saber:
• Concentración y promiscuidad de un gran número de asalariados en fábricas desprovistas de las más elementales normas de higiene y seguridad.
• Constantes posibilidades de accidentes provocados por maquinarias carentes de seguridad.
• Enfermedades motivadas por la manipulación de sustancias tóxicas o por influencias de los elementos propios del trabajo.
• Fatiga física y nerviosa producida por la labor industrial.
Protestas de la sociedad por el estado de cosas antes descritos, llevaron al legislador a tomar medidas para humanizar el trabajo mediante la adopción de normas tendentes a:
• Procurar la higiene de los locales de trabajo.
• Prevenir y evitar accidentes.
• Proveer a los obreros de los medios necesarios para disminuir los riesgos de enfermedades profesionales.
• Aplicar las medidas pertinentes para reducir la fatiga industrial.
• Asegurar la moralidad de los centros de trabajo.
Debido a todo lo anterior, surgió el estudio de lo que parte de la doctrina denominó Derecho de los riesgos del trabajo, bajo cuyo nombre el autor Guillermo Cabanellas presenta un examen de todo lo relativo a la protección jurídica de los accidentes, enfermedades y, en general, de los siniestros que pueden ocurrir a los trabajadores en ocasión de sus servicios o durante ellos, así como lo referente a las medidas de seguridad e higiene que previenen o atenúan esos riesgos.
En la actualidad, el derecho del trabajo se circunscribe a examinar las regulaciones que tienden a garantizar a los asalariados la higiene y seguridad en el trabajo, medidas que el empleador debe adoptar para evitar que se registran los infortunios o al menos sean morigeradas sus consecuencias.
El accidente laboral y la enfermedad profesional, así como el estudio de los sistemas indemnizatorios que servirán para resarcirlos con las partes integral de una nueva rama del Derecho de la seguridad social. Bajo el dominio de tal disciplina, caen también las contingencias que influyen en la sociedad: enfermedad, maternidad, incapacidad, vejez y muerte.
A partir de la vigencia de la ley 87-01 sobre el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, de fecha 9 de mayo del 2001, la cual extiende su anivelo de protección a todos los ciudadanos, sean o no trabajadores, sean estos asalariados o independientes, surge una nueva rama jurídica que se escinde del Derecho del trabajo, a la cual corresponde examinar el sistema nacional por el cual se brinda protección social a todos los dominicanos.
La dotrina recién aborda el estudio de la materia, por lo que el Dr. Alburquerque expresa que le parece oportuno dedicar una sección al examen de los riesgos laborales y su reparación, en cierto modo complemento de las normas sobre seguridad y salud ocupacionales.
Generalidades sobre la higiene y la seguridad del trabajo, abordan temas como fuentes legales, conceptos y empresas sujetas. El conjunto de normas que aseguran la higiene y la seguridad ocupacional están contenidas en los siguientes textos:
• Reglamentos 807 del 30 de diciembre de 1966 dictado por el Poder Ejecutivo, ya obsoleto.
• El Código de trabajo de 1992 en sus artículos 44, 46, y 720, así como en el Art. 7 del Reglamento para su aplicación.
• La Ley 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, el cual atribuye al Ministerio de trabajo la competencia de definir una política nacional de prevención de riesgos laborales, tomando en consideración la seguridad de trabajador, las posibilidades económicas de la empresa y factores educativos y culturales predominantes.