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lunes, 7 de julio de 2025

EL EMPLEO Y EL TRABAJO: La protección contra los riesgos del trabajo II.

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

La higiene del trabajador puede ser definida como la técnica dedicada al reconocimiento, la evaluación y el control de todos los factores que surgen en el centro de trabajo y en los puestos que puedan afectar la salud de los trabajadores, dice la obra Enciclopedia de salud y seguridad en el trabajo. El reglamento 807 la define como el conjunto de principios y normas encaminadas a preservar y mantener la salud física, mental, moral y espiritual de los trabajadores que desenvuelven sus actividades en establecimientos o centros industriales. A tal respecto, el Dr. Rafael Alburquerque nos explica los términos que competen al tema y sus alcances:
La labor del higienista ocupacional comprende la identificación, evaluación y control de los procesos y sustancias que puedan ser nocivos al trabajador, por lo que debe:
Detectar los riesgos del trabajo, lo que implica tener conocimientos de los procesos técnicos, los agentes químicos empleados o producidos, los agentes físicos, los riesgos biológicos y vegetales, los factores ergonómicos implicados, y los mecanismos de acción de los agentes ambientales sobre la salud del hombre.
Evaluar las incidencias de tales riesgos, lo que exige poseer conocimientos sobre técnicas de muestreo, determinaciones ambientales, aerosoles, técnicas de muestreo, técnicas analíticas, estadísticas, tipos y mecanismos de la acción de los diferentes agentes ambientales sobre la salud humana, principios de fisiología del trabajo y control biológico.
Controlar los riesgos mediante el diseño y puesta en marcha de programas de control, lo que le impone poseer conocimientos de física, química, ingeniería, fisiología del trabajo, ergonomía y psicología.
La higiene del trabajo es parte de una ciencia que responde al nombre de “Medicina del trabajo”, la cual extiende su campo de aplicación más allá de la simple higiene para abarcar entre otras actividades: 
Los análisis de las tareas o de la participación en las mismas, conforme a consideraciones higiénicas, fisiológicas y psicológicas.
Los reconocimientos médicos a los trabajadores.
La supervisión de la adaptación hombre-tarea.
El asesoramiento al empleador y a los trabajadores en materia de asignación y remoción de puestos de trabajo.
El tratamiento de urgencias en caso de accidentes o indisposición. 
El autor José Ariel Benaventes Guzmán, en su obra Seguridad e higiene industrial, define la seguridad en el trabajo como “el conjunto de normas, técnicas y procedimientos que se utilizan para prevenir los accidentes mediante la supervisión de sus causas”.
El reglamento 807 la define como “el conjunto de medidas técnicas y científicas encaminadas a la eliminación de los peligros que amenacen la vida o la integridad física de los trabajadores en los centros industriales”.
De ambas definiciones se infiere que la seguridad del trabajo no tiene por objeto reparar los siniestros que puedan sufrir el trabajador en sus tareas, sino la de adoptar las medidas precautorias que los eviten, lo cual significa: 
El establecimiento de oportunos y adecuados dispositivos preventivos en las máquinas, útiles y herramientas de trabajo.
La eliminación de los riesgos y de las condiciones inseguras en las instalaciones.
La reducción al mínimo de los peligros e irregularidades del trabajo.
El mejoramiento de los procedimientos técnicos con el objetivo de evitar fallas físicas, ambientales o humanas.
La educación del trabajador en los hábitos de la prudencia y en la prevención de accidentes.
Resulta difícil separar los linderos entre higiene y seguridad del trabajo: ambos conceptos se encuentran íntimamente ligados. La labor del higienista y del especialista en seguridad es prevenir las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, lo que lleva a ambos a concentrar sus esfuerzos en el ambiente donde presta sus servicios el asalariado.
En principio, el reglamento de higiene y seguridad industrial ha sido concebido para ser aplicado en los establecimientos industriales, siendo considerados como tales:
La minas, canteras y empresas extractivas.
Las industrias extractivas.
Las industrias de manufacturas.
La producción, transformación y trasmisión de electricidad.
La construcción, modificación o demolición de edificios, las obras de ingeniería y otros trabajos de construcción.
Las fábricas de gas y las de distribución de agua. 
Las instalaciones de teléfonos y telégrafos.
El transporte de personas o mercancías.
La manipulación de mercancías en los muelles y almacenes.
En cuanto a los establecimientos comerciales, deben ser adoptadas todas las medidas necesarias para proteger la salud física, moral y espiritual de los empleados. El reglamento dispone además que tanto en las industrias como en establecimientos comerciales deben tener provisión permanente de agua potable para su personal y necesitan la autorización correspondiente antes de proceder a la instalación de una maquinaria.