Al hablar de generalidades sobre los riesgos laborales, el Dr. Rafael Alburquerque nos ilustra sobre los siguientes temas:
• Fuentes legales.
• Las personas protegidas.
• Las personas sujetas.
Al referirse a las fuentes legales, el Dr. Alburquerque cita el Artículo 128 del Código de Trabajo, el cual reza lo siguiente: “todas las materias relativas a los seguros sociales y a los accidentes de trabajo están regidos por la ley sobre accidentes de trabajo, la No. 352 del 17 de junio de 1932, muy pronto sustituida por la 385 del 11 de noviembre del mismo año, completada por el Reglamento 557 de fecha 19 de octubre por decreto 980 del 7 de mayo de 1934.
La ley 385 quedó derogada por la 87-01 del 9 de mayo de 2001, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, legislación que, acompañada por el Reglamento sobre seguro de riesgos laborales dictado por el Poder Ejecutivo el 6 de junio de 2003, rigen hoy todo lo concerniente al seguro de riesgos laborales.
Aunque excluido de su ámbito de aplicación, el Código de trabajo incursiona en la materia e impone obligaciones al empleador para los casos en que no haya cumplido con las disposiciones de la ley sobre accidentes de trabajo.
Sobre las personas protegidas contra riesgos laborales, el Dr. Alburquerque nos presenta la siguiente clasificación:
• Los asalariados que prestan sus servicios a un empleador en virtud de un contrato de trabajo, para los cuales la ley 87-01 lo dispone, en su artículo 190, que el seguro de riesgos laborales cubre las lesiones del trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo y precisa que dicho seguro repara los daños sufridos por los accidentes de trabajo ocurridos como consecuencia o en conexión al trabajo encomendado por el empleador, más todos los trabajadores regulados por el Código de trabajo, incluyendo a los aprendices y a los trabajadores de nacionalidad dominicana que laboran en organismos internacionales radicados en el país.
• Todos los funcionarios y empleados públicos que trabajan para el Estado, los cuales están bajo su autoridad y control.
• Todas las personas que ejercen una actividad a beneficio de otra, aunque no estén bajo su autoridad.
Quedan excluidos del beneficio del seguro contra riesgos laborales:
• Los trabajadores por cuenta propia, como los profesionales liberales que laboran de forma autónoma, los artesanos, comerciantes, conductores dueños de sus vehículos que trasportan cargas y pasajeros, etc; quienes podrán ser incorporados en forma gradual al seguro contra riesgos laborales, previo estudio de factibilidad técnica y financiera.
• Los miembros del personal de misiones diplomáticas y los trabajadores de nacionalidad extranjera de organismos internacionales radicados en el país, en la medida que estuvieren protegidas por sus propios regímenes de seguridad social.
En principio quedan sujetas a la ley 87-01 todas las personas físicas o morales a quienes les es prestado un servicio por lo que, en el campo de Derecho del trabajo, todas las empresas están obligadas a proteger a sus asalariados contra accidentes de trabajo y contra enfermedades profesionales, incluyendo las asociaciones incorporadas sin fines de lucro, los sindicatos y los partidos políticos cuando emplean personal asalariado.
El Artículo 14 del Reglamento sobre seguros de riesgos laborales disponen que la ley 87-01 solo se aplica a las empresas que tengan 2 o más trabajadores, incluyendo a las familiares que estén en la nómina.
Sobre los riesgos cubiertos, el Dr. Alburquerque nos explica que el seguro de riesgo laborales tiene como propósito prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, es decir, comprende varios acontecimientos que, aunque tienen un fundamento común, el riesgo de las personas que se benefician de los servicios prestados se distinguen en razón de particularidades:
• Por un lado, está la enfermedad profesional, la cual no ofrece dificultad especial en cuanto a la protección
• Por otro lado, el accidente de trabajo, que se presenta bajo una doble aceptación legal, pues la ley 87-01 distingue los accidentes de trabajo de los accidentes de trayecto.