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lunes, 1 de septiembre de 2025

EL EMPLEO Y EL TRABAJO: Los riesgos del trabajo IV.

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

Sobre los riesgos cubiertos, el Dr. Rafael Alburquerque nos explica que el seguro de riesgos laborales tiene como objetivo prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, es decir, comprende varios acontecimientos que, aunque tienen un fundamento común, el riesgo de las personas que se benefician de los servicios prestados se distinguen en razón de particularidades:
Por un lado, está la enfermedad profesional, la cual no ofrece dificultad especial en cuanto a la protección.
Por otro lado, el accidente de trabajo, que se presenta bajo una doble acepción legal, pues la ley 87-01 distingue los accidentes de trabajo de los accidentes de trayecto.
Explicadas las características y particularidades de los accidentes de trabajo, en esta ocasión nos disponemos hacer lo mismo con respecto a las enfermedades profesionales.
La enfermedad profesional es definida por la ley 87-01 en su artículo 190 como todo estado mórbido que el trabajador o el aprendiz sufra por consecuencia del trabajo que realiza, definición ampliada por el Reglamento para la aplicación del seguro sobre riesgos laborales de fecha 6 de junio de 2003. Conforme a esta definición, la enfermedad profesional está determinada:
Por un estado patológico que se desarrolla con el tiempo y termina en afectar al organismo del trabajador hasta incapacitarlo, parcial o totalmente, para el desempeño de su labor u ocupación, o para cualquier actividad productiva, sin que la ley ni el Reglamento para su aplicación exijan un determinado plazo de incubación para que la enfermedad pueda catalogarse como profesional.
Que la enfermedad sea consecuencia necesaria del trabajo que se ejecuta, es decir, que exista una relación causa a efecto entre el trabajo y el estado patológico, aunque por extensión debe admitirse que esta relación de causalidad puede derivarse del medio ambiente donde se ejecuta la faena.  
El Reglamento para la aplicación del Seguro de Riesgos Laborales establece el sistema de la lista oficial, el cual supone una definición limitativa de las enfermedades profesionales fijada por las autoridades. Esta lista clasifica las enfermedades profesionales en varias categorías:
Las producidas por aspiración de polvo y humo de origen animal, vegetal, mineral o de sustancias sintéticas.
Las de las vías respiratorias por inhalación de gases y vapores.
Las de la piel provocadas por agentes mecánicos, físicos, químicos inorgánicos u orgánicos.
Intoxicaciones producidas por diferentes vías de entradas del tóxico, absorción de polvo, líquidos, humo, gases o vapores tóxicos de origen químico, orgánico o inorgánico por la vías digestiva, respiratoria o cutánea. 
La enajenación mental que sea resultado de algún accidente o riesgo laboral.
Las perturbaciones funcionales provocadas por el ruido, presión, temperaturas altas o bajas, radiaciones, vibraciones, esfuerzo repetitivo u otros riesgos físicos.
Las enfermedades ocasionadas por riesgos considerados de origen biológico.
A la lista podrán ser incluidas otras enfermedades que, a juicio de los Ministerios de Salud Pública y de Trabajo, así como de la Superintendencia de Riesgos Laborales y del Comité de Riesgos Laborales, puedan ser consideradas como profesionales por tener relación con el ejercicio o con ocasión del trabajo.
Una presunción de imputabilidad en favor de la víctima puede ser inferida del hecho de que la lista enumera las enfermedades que pueden ser catalogadas como profesionales, siempre que sean cumplidas dos condiciones: que la persona esté afectada por una de las enfermedades inscritas en la lista y que haya ejercido una actividad por cuenta ajena.  Tratándose de una presunción simple, la misma puede ser combatida por la prueba en contrario, la acreditación de que no existe nexo de causalidad entre la enfermedad y el trabajo.
Con el sistema de la lista puede presentarse un inconveniente: que no pueda ser reparada la enfermedad excluida de la misma, a pesar de que no sea discutido su origen profesional. A tal respecto, el Dr. Alburquerque entiende que cualquier enfermedad que pueda ser imputada de modo directo y esencial al trabajo y que cause la incapacidad o la muerte al trabajador debe ser calificada como profesional.
La prueba de la exposición al riesgo del trabajo debe ser aportada por la víctima o por sus causahabientes, pero en general debe admitirse que al interesado le bastará probar que estuvo sometido en su trabajo a una exposición habitual que le ha provocado la enfermedad. La presunción desaparece y al interesado le incumbirá la carga de la probar el nexo entre la enfermedad y el trabajo. Corresponderá al tribunal competente analizar las pruebas aportadas y determinar si la enfermedad contraída a raíz de la prestación de los servicios tiene un carácter profesional.