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lunes, 26 de enero de 2026

Senador Félix Bautista reintroduce proyecto de ley para regular la libertad de reunión

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SANTO DOMINGO. – El senador del partido Fuerza del Pueblo (FP), Félix Bautista, reintrodujo el proyecto de ley orgánica de libertad de reunión, una iniciativa que busca desarrollar y regular el ejercicio de este derecho fundamental consagrado en la Constitución, en consonancia con los estándares internacionales de derechos humanos.

Esta propuesta legislativa tiene como objetivo establecer un marco jurídico claro que garantice el derecho de las personas a reunirse de manera pacífica y con fines lícitos, al tiempo que define las responsabilidades tanto de los organizadores y participantes como de las autoridades encargadas de preservar el orden público.

De acuerdo a este proyecto, la libertad de reunión es un pilar esencial de la democracia participativa y del pluralismo político, por lo que su regulación debe sustentarse en principios como la legalidad, proporcionalidad, razonabilidad, no discriminación y respeto a la dignidad humana.

Asimismo, establece que son reuniones privadas, reuniones públicas y manifestaciones en espacios públicos, incluyendo marchas, concentraciones y protestas, estableciendo un régimen diferenciado según su naturaleza y alcance.

En el caso de las manifestaciones en lugares públicos, la normativa legislativa propone un sistema de notificación previa a las autoridades, dejando claro que no se requerirá autorización para su realización, en respeto al mandato constitucional que prohíbe el permiso previo.

El proyecto también detalla los deberes de los organizadores y participantes, quienes deberán garantizar el carácter pacífico de las actividades, evitar daños a bienes públicos o privados y colaborar con las autoridades para preservar la seguridad ciudadana.

Estas disposiciones buscan equilibrar el ejercicio del derecho con la convivencia social y el respeto al orden público.

Sin embargo, la legislación señala que los extranjeros no podrán participar en actividades políticas en el territorio nacional, a menos que sea para ejercer su derecho al voto de su país de origen, conforme a lo que establece la Constitución.

En cuanto al rol del Estado, la propuesta regula la actuación de las autoridades, especialmente de la Policía Nacional, estableciendo que su función principal será proteger y facilitar el ejercicio del derecho de reunión, así como salvaguardar la integridad de los participantes y de terceros. El uso de la fuerza queda limitado a situaciones excepcionales, como último recurso, y deberá aplicarse de forma gradual y proporcional, prohibiendo actuaciones arbitrarias o desmedidas.

Asimismo, el proyecto contempla un régimen de responsabilidades y sanciones tanto para quienes incurran en actos de violencia o alteraciones graves del orden público durante las manifestaciones, como para las autoridades que vulneren el derecho de reunión mediante abusos o actuaciones ilegales.

La pieza prohíbe en el artículo 16, que durante reuniones y manifestaciones los participantes usen capuchas, máscaras o elementos que tiendan a ocultar la identidad de las personas y facilite la comisión de actos sancionados por la ley.

El párrafo 1 de este artículo subraya que la violación a estas disposiciones será sancionada con multas de un salario mínimo del sector público.

De aprobarse este proyecto, la Ley Orgánica de Libertad de Reunión contribuiría a armonizar el ordenamiento jurídico dominicano con la Constitución vigente y los compromisos asumidos por el país en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La iniciativa deberá ser evaluada por la comisión correspondiente del Senado y luego ser remitida a la Cámara de Diputados para concluir el trámite legislativo, la misma entraría en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo.