En principio, la persona que reclama el pago de una deuda está obligada a probar su existencia y el importe de su crédito. En cambio, el deudor que pretende haberse liberado de su obligación debe probar que ha pagado. En consecuencia, es necesario examinar la cuestión de la carga de la prueba en tres planos diferentes según que el empleador demandado niegue el derecho al salario reclamado, controvierta el monto reclamado por el demandante o sostenga que nada debe porque ha pagado. En tal sentido, el Dr. Rafael Alburquerque nos ofrece una explicación sobre estos tres aspectos:
• La prueba de la existencia del crédito.
• La prueba del importe del salario.
• La prueba del pago del salario.
Si el empleador afirma que no debe la suma reclamada porque el trabajador no ha prestado los servicios en el período correspondiente o porque no se han cumplido las condiciones de atribución de una prima, a este último le corresponde probar que efectivamente ha trabajado o que se han cumplido las condiciones de atribución de la prima.
Si bien la ley exime al trabajador de la carga de la prueba de aquellos hechos que el empleador debe documentar, es preciso aclarar que esta obligación solo nace cuando se ha producido el hecho que debe hacerse constar; en caso contrario, el empleador nada tiene que documentar, lo que obliga al trabajador a justificar que se han materializado las circunstancias que generan su derecho al salario. La misma situación se presenta en el caso de las horas extras, pues la obligación de notificarlas al departamento de Trabajo solo nace cuando las mismas han sido trabajadas.
En cuanto a la prueba del importe del salario, bajo el imperio de la antigua ley y en aplicación del principio del derecho común, correspondía al trabajador demandante probar cual era el monto de su salario; no obstante, la Corte de Casación estimaba admitido implícitamente el importe del salario cuando no era controvertido por el empleador demandado.
A partir de la vigencia del Código de Trabajo de 1992, el trabajador demandante es eximido de la carga de la prueba en todos aquellos casos en que el empleador debe documentar su obligación, como sucede con el salario, cuyo importe debe hacerse constar en la planilla del personal fijo, en la relación del personal móvil u ocasional y en los registros de las horas extraordinarias trabajadas cada mes.
Al empleador corresponde probar que es otro el monto del salario reclamado por el trabajador demandante, lo que hará mediante la presentación del documento en que debe hacer constar la cuantía de su obligación, y a falta del mismo, por cualquier otro medio de prueba, el cual debe ser apreciado con especial cuidado por el tribunal. Para que la planilla o cualquier otro documento de los mencionados en el articulo 16 sirva como prueba en contrario, es necesario que haya sido registrado y verificada por las autoridades del trabajo durante la vigencia del contrato y no después del mismo haberse extinguido. Si el trabajador no está conforme con la suma consignada en el documento, el empleador podrá acreditar el monto de su salario por cualquier medio de prueba.
La presunción se aplica sin importar la forma de medir el salario, ya fuese por unidad de tiempo o por unidad de rendimiento. Sin embargo, en un caso en que el monto del salario se hizo depender de los beneficios obtenidos por la empresa, la Corte de Casación consideró que correspondía al trabajador probar cuales fueron los beneficios obtenidos.
La jurisprudencia mantiene su antiguo criterio de admitir como válido el monto del salario reclamado cuando no es controvertido por el empleador.
La determinación del monto del salario es una cuestión de hecho a cargo de los jueces del fondo que escapa al control de la Casación, salvo que se incurra en desnaturalización. En su sentencia, los jueces deben indicar los elementos que tuvieron en cuenta para su determinación.
En cuanto a la prueba del pago del salario, el Dr. Alburquerque nos explica que, conforme a la Corte de Casación, el pago del salario es una cuestión de alto interés social y, por ende, de orden público. En aplicación de este criterio la jurisprudencia, en forma pacífica, ha sostenido que como el pago del salario es una obligación legal, corresponde al empleador probar que lo ha abonado al reclamante en su totalidad.
La prueba del pago del salario puede hacerse mediante la presentación del libro de sueldos y jornales o por cualquier otro sistema que ponga en práctica el empleador. Cuando el libro de sueldos y jornales ni sucedáneo alguno han sido puestos en práctica, cualquier otro escrito podrá servir de prueba, especialmente si emana del trabajador, como sucede con un recibo de descargo o un cheque a su nombre con el correspondiente endoso. Cualquier otro medio de prueba puede ser utilizado, especialmente la prueba testimonial, pero el valor del testimonio de un compañero de trabajo es difícil de apreciar, pues debe siempre tomarse en cuenta las presiones que sobre él puede ejercer el empleador.
