SANTO DOMINGO: Pagar colegio, universidad u otros servicios de enseñanza puede traducirse en un beneficio tributario para los trabajadores sujetos al Impuesto Sobre la Renta (ISR). Sin embargo, existe una condición importante para acogerse a este mecanismo: los comprobantes fiscales que se registren deben ser emitidos por entidades dedicadas a la enseñanza y no por establecimientos cuya actividad sea únicamente comercial.
Si eres un trabajador asalariado con ingresos superiores a RD$35,000 mensuales y se te realizan retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR), puedes acogerte al beneficio establecido en la Ley 179-09 sobre gastos educativos y, si corresponde según el cálculo tributario, obtener un saldo a favor.
La Ley 179-09 permite reportar determinados gastos educativos para que sean considerados en el cálculo del ISR, siempre que el contribuyente cumpla con los requisitos establecidos.
En una entrevista a este medio, la técnica de Asistencia de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Ilkanía García, , explicó que el mecanismo no consiste en que el Estado devuelva directamente todo el dinero gastado en educación, sino en reconocer determinados gastos al momento de calcular el ISR y establecer si existe un saldo a favor del trabajador.
En el caso de los asalariados, la devolución del saldo a favor corresponde al empleador, una vez que el contribuyente completa el procedimiento ante la DGII y entrega la autorización generada por el sistema.
Si el empleador no realiza la devolución, deberá entregar al trabajador una carta en la que explique las razones por las cuales no efectuará el pago. Posteriormente, ese documento deberá ser presentado ante la DGII para continuar con el procedimiento correspondiente.
No todos escolares cuenta como gasto educativo
García aclaró que el concepto de gasto educativo está sujeto a condiciones específicas. Para que un desembolso pueda ser reportado dentro del beneficio, debe estar respaldado por una entidad cuya actividad sea educativa.
Esto significa que no basta con adquirir un artículo que será utilizado para estudiar. La empresa que emite el comprobante debe ser un centro o una entidad dedicada a la enseñanza, y no simplemente un establecimiento comercial.
Por tanto, los gastos que se pretendan registrar deben estar sustentados con comprobantes fiscales válidos para crédito fiscal emitidos por centros educativos.
El contribuyente también debe verificar que los comprobantes registrados aparezcan en el sistema con el estado “Aceptado”, requisito necesario para continuar con la declaración.
Padres pueden registrar a todos sus hijos
Otro aspecto explicado por la técnica de la DGII es que no existe un límite de dependientes para acogerse al beneficio.
Los padres pueden registrar los gastos educativos correspondientes a todos sus hijos, siempre que se trate de hijos directos y se cumplan los demás requisitos establecidos para aplicar la deducción.
El año escolar no determina cuáles gastos se reportan
Para fines tributarios, la DGII toma en cuenta el año calendario y no el año escolar.
Esto significa que se consideran los gastos educativos realizados entre enero y diciembre del período correspondiente, independientemente de que un año escolar abarque meses pertenecientes a dos años distintos.
Según la explicación ofrecida, los contribuyentes tienen hasta el 28 de febrero de cada año para completar el registro de los gastos correspondientes al período anterior.
La Declaración Jurada de Asalariados IR-18,que emite la DGII estará disponible a principios de febrero de cada año.
¿Cómo registrar los gastos educativos?
El procedimiento puede realizarse de manera virtual o presencial.
Para comenzar por la vía electrónica, el contribuyente debe ingresar al portal de la DGII y acceder a la Oficina Virtual.
Dentro del menú de inscripción deberá seleccionar la opción Persona Física, completar el formulario requerido y posteriormente pulsar “Enviar documento”.
Una vez habilitado el acceso, dentro del panel de Gastos Educativos, deberá seleccionar la opción número 4, “Gastos de Educación”, completar los campos correspondientes a los comprobantes y pulsar “Guardar”.
Los comprobantes utilizados para sustentar estos gastos deben ser válidos para crédito fiscal, haber sido emitidos por el centro educativo correspondiente y aparecer como aceptados en el sistema.
Después de registrar los gastos hay que presentar el IR-18
El proceso no termina con el registro de las facturas.
Una vez incorporados los comprobantes de gastos educativos, el sistema genera una propuesta de la Declaración Jurada de Asalariados IR-18, en la que aparecen los ingresos y las retenciones reportados por el empleador o los empleadores durante el año.
El contribuyente debe revisar que la información sea correcta y comprobar que los gastos educativos registrados se encuentren en estado aceptado.
Posteriormente, dentro del panel de Gastos Educativos, deberá seleccionar la opción número 5, “Declaración”, pulsar “Presentar Declaración”, revisar el IR-18 propuesto y enviarlo.
Al finalizar, el sistema permite imprimir una constancia o autorización, que deberá ser entregada al empleador para que este pueda efectuar la devolución del saldo a favor correspondiente.
¿Cuánto dinero puede recibir el trabajador?
El monto no es igual para todos los contribuyentes ni equivale necesariamente al total gastado en educación.
De acuerdo con la explicación de García, el saldo a favor surge de un cálculo en el que intervienen varios elementos, entre ellos los ingresos recibidos durante el año, los ingresos exentos, los aportes a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), el salario de Navidad dentro de los límites establecidos, las retenciones de ISR efectuadas, la exención contributiva correspondiente y el monto de gastos educativos reconocido conforme a la Ley 179-09.
Por ello, dos personas que hayan pagado la misma cantidad en educación pueden obtener saldos a favor diferentes, dependiendo de sus ingresos, retenciones y demás componentes de su situación tributaria.
¿Qué pasa con los trabajadores independientes?
La presentación del IR-18 es exclusiva para asalariados.
En el caso de las personas físicas que quieran acogerse a los beneficios de la Ley 179-09, los gastos educativos deben ser registrados mediante el panel correspondiente y serán compensados al momento de presentar la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas, IR-1.
Para estos contribuyentes, la declaración debe presentarse a más tardar el 31 de marzo, según las orientaciones ofrecidas.
