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domingo, 13 de septiembre de 2026

¿Puedo revisar el celular de mi pareja? Lo que la Ley 74-25 pone bajo la lupa

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POR EZEQUIEL CUEVAS

En muchas relaciones de pareja existe una idea peligrosa: “si somos novios, esposos o vivimos juntos, tenemos derecho a saberlo todo del otro”. La Ley 74-25 obliga a revisar esa concepción. Los artículos 188, 192 y 198 del nuevo Código Penal dominicano establecen límites frente a determinadas conductas relacionadas con la identidad, las imágenes, los audios, los videos y los datos personales. Esto significa que la confianza propia de una relación sentimental no equivale necesariamente a una autorización ilimitada para revisar, copiar, utilizar o divulgar información privada. En la era de WhatsApp, las redes sociales y los teléfonos inteligentes, la intimidad continúa siendo un derecho individual, incluso dentro del matrimonio.

El artículo 188, relativo al robo de identidad, puede tener consecuencias importantes cuando uno de los miembros de una pareja utiliza la identidad del otro sin autorización y con una finalidad ilícita. Una cosa es que una persona conozca voluntariamente la contraseña de su pareja y otra muy diferente que utilice su identidad para hacerse pasar por ella, realizar operaciones, obtener beneficios o cometer un fraude. La convivencia tampoco convierte automáticamente los documentos, cuentas bancarias, correos electrónicos o perfiles digitales del compañero sentimental en bienes de libre disposición. El mensaje jurídico es claro: ser pareja no significa convertirse en dueño de la identidad del otro.

El artículo 192 toca un terreno todavía más sensible: las fotografías, videos y audios obtenidos en la intimidad. Que una persona haya enviado voluntariamente una fotografía íntima a su pareja no significa que haya autorizado su publicación, reenvío o entrega a terceros. El consentimiento para recibir un contenido es diferente del consentimiento para difundirlo. La situación puede adquirir una gravedad mucho mayor cuando el material se utiliza como mecanismo de venganza, chantaje, extorsión, descrédito o aprovechamiento económico, especialmente cuando contiene elementos íntimos o sexuales. Por eso, una separación conflictiva no otorga a ninguno de los integrantes de la pareja una licencia para convertir la intimidad compartida durante la relación en un arma contra el otro.

La misma lógica debe aplicarse a las amenazas que algunas personas realizan durante o después de una ruptura: “si me dejas, voy a publicar tus fotos”; “voy a enviar nuestros videos a tu familia”; “voy a mostrar tus conversaciones”; o “voy a publicar lo que hiciste”. Dependiendo de las circunstancias y de los elementos que concurran, estas conductas pueden adquirir relevancia penal. El artículo 192 también contempla la difusión de contenidos falsos o manipulados que puedan lesionar el honor, buen nombre, imagen o reputación. En consecuencia, las nuevas tecnologías no solo han multiplicado las posibilidades de comunicación, sino también las herramientas para causar daño a una expareja.

El artículo 198 agrega otro límite importante al regular conductas relacionadas con los datos personales. En una relación sentimental es común compartir voluntariamente determinados datos: números telefónicos, documentos, información financiera, fotografías, correos electrónicos o contraseñas. Pero compartir voluntariamente un dato no significa entregar un permiso permanente para utilizarlo de cualquier manera. La norma protege frente a determinadas formas de recolección, conservación, comercialización, acceso y divulgación no autorizada de información personal. De ahí que una pareja deba diferenciar entre tener legítimamente acceso a determinada información y utilizar posteriormente esa información para perjudicar, controlar, exponer o vulnerar al otro.

¿Significa esto que revisar el celular de la pareja es automáticamente un delito? No necesariamente. La respuesta jurídica depende de factores como el consentimiento, la forma en que se obtuvo el acceso, la naturaleza de la información, la finalidad perseguida y la conducta realizada posteriormente. No es lo mismo utilizar un dispositivo con autorización expresa que acceder clandestinamente a información privada; tampoco es igual descubrir una información y conservarla que divulgarla públicamente para causar daño. Por eso, la aplicación de los artículos 188, 192 y 198 exige respetar los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad y proporcionalidad, sin convertir cualquier conflicto sentimental en un proceso penal.

La gran enseñanza de la Ley 74-25 para las parejas dominicanas es que el amor no elimina la privacidad y la ruptura no elimina los derechos fundamentales. El matrimonio, el noviazgo o los años de convivencia pueden generar confianza, pero no convierten automáticamente la identidad, las conversaciones, las fotografías, los videos y los datos personales del compañero en propiedad del otro. En tiempos donde una captura de pantalla puede recorrer el mundo en segundos, actuar por despecho puede tener consecuencias que duren mucho más que la propia relación. La regla debería ser sencilla: si la información te fue confiada en la intimidad, no asumas que tienes derecho a utilizarla contra quien te la confió.

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