La Sentencia No. 0030-04-2026-SSEN-00528, dictada el 25 de agosto de 2026 por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, plantea una cuestión de especial relevancia constitucional: la tutela judicial efectiva no puede limitarse al reconocimiento formal de un derecho mediante una sentencia, sino que debe garantizar también su cumplimiento real. El caso surge de una decisión anterior que reconoció al demandante una indemnización conforme al artículo 60 de la Ley No. 41-08 de Función Pública. Ante el incumplimiento de la Administración, el interesado promovió una demanda en ejecución y solicitó la imposición de una astreinte. De esta manera, el Tribunal tuvo que examinar no solo una obligación económica, sino la eficacia misma de la función jurisdiccional frente a la resistencia administrativa.
Desde la perspectiva constitucional, la decisión encuentra su fundamento en los artículos 69 y 149 de la Constitución. El párrafo I del artículo 149 establece que la función judicial comprende juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, lo que impide considerar que la justicia termina con la simple emisión de una sentencia. Una decisión favorable que permanece incumplida pierde, en términos materiales, gran parte de su eficacia y afecta el derecho del ciudadano a obtener una protección judicial efectiva. La ejecución constituye, por tanto, una fase inseparable del proceso judicial. Cuando la Administración incumple injustificadamente una decisión ejecutable, no solo se genera un conflicto patrimonial, sino que puede producirse una afectación directa a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica.
La responsabilidad constitucional de la Administración resulta aún más evidente cuando la parte obligada es un órgano estatal como el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD). Los artículos 138 y 139 de la Constitución someten la Administración Pública a los principios de eficacia, objetividad, transparencia y pleno respeto al ordenamiento jurídico, así como al control de legalidad. En consecuencia, ninguna institución pública puede colocarse por encima de las decisiones judiciales ni decidir discrecionalmente cuándo cumplirlas. El Tribunal rechazó además el argumento relativo a la existencia de recursos de casación y revisión constitucional, destacando que estos no suspenden automáticamente la ejecución, salvo disposición legal u orden expresa en contrario. Este criterio evita que los recursos sean utilizados como mecanismos para prolongar indefinidamente el incumplimiento de las decisiones judiciales.
La sentencia también aborda la necesidad de conciliar la ejecución de las condenas contra el Estado con las normas que regulan la administración de los fondos públicos, sin permitir que las dificultades presupuestarias se conviertan en una excusa permanente para desconocer derechos reconocidos judicialmente. En este contexto, la astreinte aparece como un instrumento legítimo de coerción destinado a vencer la resistencia del obligado y garantizar la efectividad de la sentencia. Aunque el demandante solicitó RD$15,000 diarios, el Tribunal fijó una astreinte de RD$1,000 por cada día de retraso, luego de conceder treinta días hábiles al MINERD para cumplir. La medida procura respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad, evitando tanto una sanción excesiva como una coerción insuficiente para producir el cumplimiento.
El resultado de la decisión debe valorarse positivamente desde la óptica del Estado constitucional y democrático de derecho. La Tercera Sala rechazó el medio de inadmisión planteado por el MINERD, declaró válida la demanda en ejecución y ordenó el cumplimiento íntegro de la sentencia anterior, bajo amenaza de astreinte. Más allá del interés particular del demandante, la decisión reafirma un principio institucional fundamental: *la tutela judicial efectiva pierde su verdadero contenido cuando las sentencias pueden ser incumplidas por la Administración sin consecuencias jurídicas eficaces*. Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado constituyen una unidad inseparable, por lo que el cumplimiento de las decisiones judiciales no representa una concesión del Estado al ciudadano, sino una obligación constitucional indispensable para garantizar la supremacía de la Constitución, la seguridad jurídica y la credibilidad del sistema de justicia.
El autor es abogado, reside en Barahona
