El procedimiento civil dominicano transita por una tensión estructural entre la preclusión procesal garantía de celeridad, certidumbre y tutela judicial efectiva anclada en el artículo 69 de la Constitución y la facultad legal de invocar defensas en "todo estado de causa". Conforme a la Ley No. 834-78, la preclusión opera como una regla de orden público que extingue las excepciones de procedimiento si no se presentan simultáneamente y antes de cualquier defensa al fondo, evitando así el "litigio de emboscada" y asegurando un proceso previsible.
Como contrapeso a esta rigidez formal, el ordenamiento jurídico consagra la admisibilidad transversal de las defensas al fondo y los fines de inadmisión (como la falta de calidad, de interés o la prescripción), los cuales pueden proponerse en cualquier etapa del debate por tender a destruir la acción o el derecho material. Esta flexibilidad persigue alcanzar la justicia sustantiva sin desatender la lógica procesal de la instancia.
Entre estos medios defensivos destaca la cosa juzgada, elevada por el Tribunal Constitucional (sentencias TC/0092/13 y TC/0326/14) a una garantía de intangibilidad e inmutabilidad absoluta de las decisiones judiciales. Regulada por el artículo 1351 del Código Civil bajo la regla de la triple identidad (objeto, causa y partes), esta figura de orden público nacional protege la paz social y puede invocarse en cualquier fase, o incluso ser suplida de oficio por el juez.
No obstante, la flexibilidad de proponer defensas en todo estado de causa no constituye una patente de corso para desestabilizar el proceso. El límite ético del litigio estratégico se encuentra gobernado por el principio universal Nemo auditur propriam turpitudinem allegans (nadie puede ser escuchado invocando su propia torpeza), utilizado por la Suprema Corte de Justicia para frenar el abuso del derecho y la mala fe procesal (SCJ-SS-23-0154).
En conclusión, la arquitectura procesal dominicana descansa sobre el equilibrio ponderado entre la celeridad formal de la preclusión y la justicia material de las defensas transversales. El ejercicio de estas herramientas está supeditado a la lealtad procesal, impidiendo que los litigantes utilicen las reglas temporales como un escudo para validar conductas obstructivas o desleales dentro de los tribunales.