En este capítulo, el Dr. Rafael Alburquerque nos presenta estudios sobre los siguientes aspectos:
• La organización del litigio laboral.
• La prueba en materia laboral.
• Los incidentes del proceso de trabajo.
La materia prima del proceso laboral suele ser un conflicto entre un trabajador y un empleador y, para que este hecho social pueda ser trasladado al campo del derecho, debe ser formalizado jurídicamente, expresado en términos que hagan posible su solución por le juez. El tránsito de un conflicto informal a un litigio organizado implica necesariamente el cumplimiento de ciertas reglas que permitan el desarrollo de la instancia laboral desde el apoderamiento del tribunal hasta la evacuación de la sentencia.
En principio, todos los litigios de trabajo se sujetan a las mismas reglas de organización, que el legislador conoce con el nombre de procedimiento ordinario, pero, algunos conflictos son sometidos a reglas particulares, lo que se conoce con el nombre de procedimientos especiales.
El procedimiento ordinario está concebido por el legislador en tres etapas:
• La fase preliminar.
• La fase de conciliación.
• La fase de producción y discusión de las pruebas, la cual ocurre si en la de conciliación no se ha llegado a un acuerdo.
La originalidad del procedimiento laboral se mantiene, tanto en la forma de apoderamiento del tribunal, como en los efectos jurídicos derivados de esta actuación. En el proceso laboral, la acción se inicia mediante la introducción de la demanda escrita de la parte que reclama, dirigida a la jurisdicción competente, y entregadas en las oficinas de su secretario.
El escrito de demanda puede ser elaborado por cualquier persona, aunque en general se confía a un abogado o puede ser encargado de ello al secretario u otro empleado del tribunal, y debe contener:
• La designación del tribunal ante el cual se acude y el lugar donde funciona, con lo cual se busca que el demandado conozca con precisión ante cuál jurisdicción deberá comparecer.
• Los nombres, profesión, domicilio real y menciones relativas a la cédula de identidad y electoral del demandante, así como la indicación precisa de un domicilio de elección en el lugar donde tenga su asiento el tribunal apoderado.
• Los nombres y residencias de los empleadores o de sus domicilios de elección, si existe contrato de trabajo escrito en el cual conste esta elección.
• La enunciación sucinta, pero ordenada y precisa de los hechos, del lugar donde han ocurrido y su fecha exacta o aproximada.
• El objeto de la demanda y breve exposición de las razones que le sirven de fundamento, pues es necesario que el demandado sepa exactamente lo que se demanda y sobre cuáles bases el demandante funda su pretensión.
• La fecha de redacción del escrito y la firma del demandante o la de su mandatario, si lo tiene, y si no tiene ninguna ni sabe firmar, la de una persona que no desempeñe cargo en el tribunal y que lo haga en presencia del secretario, quien certificaría.
• Indicación de las pretensiones del litigio y los medios de hecho y de derecho, quedando claro su objeto y causa, de lo contrario podrían quedar afectados los derechos de la defensa.
El escrito de demanda debe ser acompañado de un número de copias igual al de las personas que figuran como partes contrarias. El tribunal podrá ordenar la inclusión de cualquier mención de que adolezca la demanda o la corrección de cualquier mención irregular, aunque se trate de una mención sustancial, pudiendo declarar la nulidad solo cuando la irregularidad dificulte la aplicación de la ley o vulnere el derecho de defensa de la contraparte.
En ausencia de la firma del demandante o su mandatario, el juez puede conceder un plazo de tres días para regularizar la omisión. Si la irregularidad consiste en una redacción confusa de los medios de derecho, el juez puede despejar la ambigüedad en el curso del proceso, siempre que esa circunstancia no impida el conocimiento del asunto ni violente el derecho de defensa. Para la fijación de la audiencia, las reglas son diferentes según el tribunal esté o no dividido en salas:
• Si no está dividido en salas, en las 48 horas que sigan al depósito de la demanda, el juez presidente del tribunal autorizará: la notificación de la demanda, la de los documentos depositados con ella a la persona demandada, y por el mismo auto, fijará la fecha en que conocerá la demanda.
• Si está dividido en salas, cuarenta y ocho horas que sigan al depósito de la demanda el juez presidente del tribunal apoderado designará al juez de la sala que conocerá la demanda; en la cual procederá por orden de entrada y en forma rotativa, de modo que, una vez apoderada una sala, la próxima demanda será enviada a otra y así sucesivamente, hasta completar todas las salas que integran el tribunal.
La ordenanza de asignación de sala es una medida de administración, no susceptible de recurso. Asignada la sala, el presidente de la misma tiene un plazo de cuarenta y ocho horas para autorizar la demanda y fijar la audiencia.
La demanda debe ser notificada necesariamente por un alguacil del tribunal que la conocerá, el cual puede ser de estrado o uno ordinario, que el demandante escogerá libremente entre los de la jurisdicción apoderada, salvo que el juez estime oportuno designar uno específico. La exigencia procura obtener seguridad de que la demanda llegue a conocimiento de la parte demandada, a los fines de garantizarle su derecho a la defensa.
La utilización de un alguacil extraño al tribunal no implicará la nulidad de la notificación, si el demandado responde a la demanda y presenta sus medios de defensa, pero, si ha estado impedido de hacerlo por no haber recibido la demanda o porque no se le ha notificado, esta debe declararse inadmisible, pues, se estaría vulnerando el principio constitucional de que nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado. El acta de notificación debe enunciar:
• Lugar y fecha de la actuación del alguacil.
• La fecha del auto que autoriza la notificación y designación del tribunal cuyo juez lo haya dictado.
• Nombre y residencia del alguacil y designación del tribunal en el cual desempeñe sus funciones.
• Declaración del alguacil de haberse trasladado al lugar donde debe hacerse la notificación, e indicación de los nombres y calidad de las personas con quien hable y entregue las copias del escrito de demandas, los documentos y el auto, así como de su propia acta y el monto de los honorarios y firma del alguacil.
Para la notificación de la demanda se observarán las normas de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia:
• Si el demandado está domiciliado en la Republica Dominicana, la notificación se hará a su persona o en su domicilio.
• Si en ese lugar no se encuentra la persona, el alguacil entregará copia del acto a un vecino y, si el mismo no quiere o no puede firmar, el ministerial actuante dejará copia del acto al síndico municipal o a quien haga sus veces si fuera en la cabecera de un municipio, y al alcalde pedáneo, si fuera en el campo.
• La jurisprudencia advierte que carece de transcendencia el lugar donde el demandante notifique su demanda introductoria de instancia si las mismas llega en tiempo hábil al demandado y el permite presentar sus medios de defensa.
• Si el demandado no tiene domicilio conocido en la república, la notificación se hará en su actual residencia y, si ésta no fuera conocida, el emplazamiento será fijado en la puerta principal del local del tribunal que conocerá la demanda, con copia para el fiscal, previa comprobación de que el requerido no tiene domicilio ni residencia conocidos en el país, para lo cual el ministerial deberá trasladarse a las oficinas correspondientes, para que no quede dudas de que se realizaran las diligencias pertinentes para cumplir con el mandato constitucional de que nadie debe ser juzgado sin haber sido a oído o debidamente citado.
A los extranjeros se les emplazará en el domicilio del fiscal del tribunal que conocerá la demanda, quien remitirá copia al ministro de relaciones exteriores. Sin embargo, si se trata de una persona física o moral no domiciliada en la República Dominicana, pero que ejerce en ella actos de la vida jurídica, la notificación puede hacerse válidamente en el lugar donde tenga un establecimiento cualquiera, como también en aquel donde tenga un representante, sin que el uno sea excluyente del otro.
