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lunes, 29 de noviembre de 2021

CARACTERES DEL DERECHO DEL TRABAJO: Realización III

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

Sobre el aspecto inestable en su ámbito personal de aplicación, el Dr. Alburquerque comenta que tradicionalmente se ha sostenido que el Derecho del trabajo se ha caracterizado por la extensión de su dominio ya que, nacido en el ámbito de la industria capitalista, sus primeros beneficiarios fueron los obreros industriales, pero bien pronto sus normas se extendieron a los establecimientos comerciales y a trabajadores que necesitaban protección y, bajo el concepto de la subordinación jurídica, su dominio de aplicación comprendió a todos los trabajadores dependientes sin exclusión alguna por rama de actividad en donde se prestaran los servicios. 

La tendencia fue unificar los derechos de obreros y empleados: un administrador, un director de departamento y un técnico son regidos por el Derecho del trabajo, lo mismo que obreros, tengan o no determinada calificación. De igual modo no existe distinción entre un trabajador nacional y uno extranjero.

Algunas disposiciones del Código de trabajo de 1992 extendieron el ámbito de aplicación del de 1951:

Los profesionales liberales y los viajantes de comercio, quienes solo quedaban sujetos a la legislación del trabajo si dedicaban todo su tiempo al servicio exclusivo de una determinada persona, desde 1992 se benefician aunque trabajen para dos o más personas, siempre que lo hagan bajo una relación de dependencia.

Los trabajadores del campo quedan excluidos de las reglas del Código de 1951 cuando prestan sus servicios en empresas agrícolas, agrícola-industriales, pecuarias o forestales que ocupaban de forma permanente más de 10 trabajadores, limitación que desapareció en la reforma de 1992.

En las instituciones autónomas del Estado con carácter industrial, comercial, financiera o de transporte, solo las personas en cuya labor predominaba el esfuerzo muscular fueron amparadas por las leyes de trabajo. A partir de la reforma de 1992 tal restricción desaparece y la protección se otorga a todos sus servidores, sean obreros o empleados.

A juicio del Dr. Alburquerque, la competencia que desata la globalización de la economía constriñe a los empresarios a adoptar nuevas estrategias en los procesos productivos y en las estructuras de la empresa, siendo la integración vertical suplantada por una nueva organización del trabajo que descentraliza la actividad y fragmenta las unidades productivas, escenario que da nacimiento al fenómeno conocido como ″externalización del empleo″, expresión de una estrategia empresarial que busca abaratar costos y flexibilizar la organización del trabajo, el vínculo del trabajo subordinado se ″deslaboraliza″. Trabajadores subordinados se convierten en independientes y mediante nuevos contratos innominados se convierten en pequeños empresarios que ofrecen sus servicios a su antiguo empleador, microempresarios y artesanos formalmente independientes, pero en los hechos vinculados a las especificaciones productivas dictadas por la empresa contratante.

Con tales métodos se acrecienta el número de trabajadores independientes en desmedro de los subordinados, deteniéndose la expansión del Derecho del trabajo e iniciándose un ciclo de regresión que reduce su ámbito personal de aplicación. Citando al autor LYON-CAEN, el Dr. Alburquerque considera que, de continuar la tendencia,  se corre el riesgo de reducir el Derecho del trabajo a la mera protección de los dirigentes empresariales y de lanzar al limbo jurídico a los antiguos  trabajadores subordinados.

Preocupada porque el proceso de ″deslaboralización″ pueda generalizarse y llegue a conducir a que el ámbito del Derecho del trabajo se reduzca a un grupo ínfimo de privilegiados, parte de la doctrina contemporánea reivindica el concepto de un Derecho de la actividad que pueda ofrecer protección a toda persona que realiza una actividad laboral, no solo a quien realiza un trabajo subordinado, de modo que ofrecerá protección  a toda actividad, sea subordinada o independiente, ejecutada por una persona en beneficio de otra, que soporta sus propios riesgos a cambio de un salario o de cualquier otra forma de remuneración, lo cual reclama un estatuto con diversos niveles de protección que comprenda a los trabajadores subordinados, a los parasubordinados y a los autónomos. El Derecho positivo dominicano conoce ya algunas normas comunes a toda actividad,  ya que la ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social extiende su protección a todos los trabajadores subordinados, o los independientes, lo mismo sucede con la formación profesional.

Otra parte de la doctrina contemporánea defiende la permanencia de la subordinación y la ajenidad como las características  que deben identificar al trabajo como objeto del derecho laboral, aunque precisan que la subordinación jurídica debe ser interpretada en forma amplia y creativa, guiada por el principio protector, el de la primacía de la realidad y la incompetencia de las partes para calificar el vínculo que las liga. Consideran Ermida Uriarte y Hernández Alvares que así se solucionarán en sentido favorable a la tutela la mayor parte de los casos del trabajador formalmente independiente, pero económica y socialmente dependiente.

Considera el Dr. Alburquerque que la complejidad de las situaciones  que hoy se presentan como resultado de la exterminación del empleo obligan a pensar en la elaboración de un futuro ″Derecho de la actividad″ común y diverso, que suprime progresivamente las diferencias entre el trabajo asalariado y el trabajo independiente, y que para lograrlo se necesita de creatividad y de una vasta obra legislativa.