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miércoles, 17 de noviembre de 2021

OPINION: Aclarando dudas

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POR LIC. YONIS REYES, Ma.

El alcalde es una figura, la máxima autoridad, es el ente que es el Ayuntamiento, el alcalde representa uno de sus dos órganos, según se puede ver en el artículo 31 de la Ley No.176-07, que estable:

ORGANIZACION DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 31.- “El Gobierno y la Administración Municipal. El ayuntamiento es el órgano de gobierno del municipio y está constituido por dos órganos de gestión complementarios, uno normativo, reglamentario y de fiscalización que se denominara concejo municipal, y estará integrado por los regidores/as, y un órgano ejecutivo o sindicatura que será ejercido por el síndico, los cuales son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones, y estarán interrelacionados en virtud de las atribuciones, competencias y obligaciones que les confiere la Constitución de la Republica y la presente ley.”  

No es verdad que el alcalde es como un Presidente, no tiene el control, no es una autoridad en cuestiones que no son de carácter oficial y de competencia municipal, por ejemplo, si hago una fiesta en mi casa, puedo invitar a quien me dé la gana y poner el protocolo que me dé la gana; una actividad deportiva, no es una actividad oficial del municipio ni del distrito municipal.

Pero de cualquier manera, creer lo contrario, es una conceptualización errónea, la figura del alcalde no es una figura omnímoda o dictatorial.

La Constitución se refiere a los órganos del gobierno del territorio del ayuntamiento, así puede verse en el artículo 201, de la Constitución Dominicana, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 201.- Gobiernos locales. El gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada uno a cargo del ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre sí, el Concejo de Regidores y la Alcaldía. El Concejo de Regidores es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización integrado por regidores y regidoras. Estos tendrán suplentes. La Alcaldía es el órgano ejecutivo encabezado por un alcalde o alcaldesa, cuyo suplente se denominará vicealcalde o vicealcaldesa.”