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lunes, 28 de marzo de 2022

LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO: La jurisprudencia II

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

En cuanto a la obra de la jurisprudencia, afirma el Dr. Rafael Alburquerque que la Suprema Corte de Justicia ha pronunciado una veintena de decisiones relacionadas con la constitucionalidad  de las normas del trabajo, prácticamente todas para asegurar que se sujeten al mandato de la Constitución de la República. 

El examen de tales decisiones de la Tercera Cámara revela una inclinación a la protección de la persona del trabajador, en consonancia con el espíritu tutelar del Derecho del trabajo.
Apoderada por vía de la acción directa de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia ha estimado, conforme al orden constitucional, los siguientes artículos del Código de Trabajo:

El 715, que otorga funciones de Ministerio Público a abogados al servicio de la Secretaria de Estado de Trabajo (hoy Ministerio).

El 712, que libera al demandante de la prueba del perjuicio.

El 539, sobre cuál  juzgado no viola el mandato constitucional que prohíbe los privilegios entre dominicanos y ordena que la ley sea razonable.

Los artículos 619 y 641 se ajustan a la Constitución,  puesto que la misma no prohíbe que el legislador dicte leyes adjetivas que establezcan que una decisión cualquiera no sea susceptible de determinado recurso o de ninguno.

El 86 no es contrario a la Constitución, ya que no obliga a acto irracional alguno.

En el campo de la prueba, ha hecho aplicación del artículo 16 del Código de Trabajo, para decidir que el trabajador está exonerado de la prueba de la participación en las utilidades de la empresa cuando el empleador no deposita en el tribunal la certificación correspondiente a su declaración jurada del impuesto sobre la renta.

En el plano del Derecho sindical:

Ha juzgado que el contrato se mantiene vigente si el despido del trabajador protegido por el fuero no es sometido a la Corte de Trabajo.

Que la protección del fuero sindical se inicia tan pronto el empleador tiene conocimiento de la existencia del comité gestor del sindicato.

Que no corresponde al trabajador que goza de esta protección demostrar la nulidad del despido, sino al empleador probar que cumplió con la formalidad de autorización previa establecida en la ley.

A partir de la aprobación del Código de 1992, los juzgados de paz en atribuciones penales han comenzado a ser apoderados de los procesos verbales levantados por los inspectores de trabajo, es cuando comienzan a producirse las sentencias que castigan penalmente las infracciones de la ley laboral. Ya la Segunda Cámara de la Suprema Corte de Justicia ha producido algunas decisiones de la especie, particularmente en lo concerniente al delito del no pago del salario por trabajo realizado.

El Dr. Alburquerque concluye el examen de la jurisprudencia con la mención de los ″laudos arbitrales″ los cuales, aunque son decisiones emanadas de órganos no jurisdiccionales,  ejercen ciertas influencias en la materia de trabajo: 

Cuando son dictadas para resolver un conflicto económico tienen un carácter normativo porque, aunque además de regir las relaciones existentes en el momento de pronunciarse recaen sobre el futuro, como si fuera una ley.

Sus efectos pueden extenderse a quienes no han sido parte en el proceso cuando resuelve un conflicto de rama de actividad.