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domingo, 27 de julio de 2025

EL EMPLEO Y EL TRABAJO: La aplicación de las normas de seguridad.

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

 Para la aplicación de las normas de higiene y seguridad, existe la Dirección General de Higiene y Seguridad, órgano dependiente del ministerio de trabajo, cuyo director es nombrado por el Poder Ejecutivo, debiendo ser preferentemente doctor o licenciado en medicina o en trabajo social.
El reglamento 807 atribuye al ministerio de trabajo, por vía de su Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial, la facultad de velar y controlar por todas las normas legales sobre higiene y seguridad, así como adoptar todas las providencias que sean necesarias que corresponden a otros organismos estatales en materia de salud.
En adición a esta misión esencial, el Dr. Rafael Alburquerque enumera otras funciones de la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial: 
Elaborar los reglamentos que deben regir de manera específica en trabajos de las minas, canteras, subterráneos, perforaciones para pozos, zanjas, canales, así como en las actividades de manipulación de materiales radioactivos. Una vez aprobados por el Ministerio de Trabajo, los reglamentos serán sometidos a la aprobación por un decreto del Poder Ejecutivo.
Preparar las resoluciones que dictará el ministro con la finalidad de establecer las instrucciones que deberán ser observadas sobre dispositivos y mecanismos para uso y manipulación de las maquinarias.
Dar su visto bueno para la aprobación por el ministro de trabajo de los planos de construcción, reparación o modificación de las edificaciones destinadas a cualquier establecimiento industrial, así como para la instalación de maquinarias en cualquier local comercial o industrial.
Supervisar todo lo concerniente al buen estado de las calderas y de los equipos utilizados en la carga y descarga de buques en los puertos.
Ofrecer sus recomendaciones, las cuales deben ser acogidas por el empleador cuando considere que un trabajador debe ser cambiado de ocupación por causas justificadas de inadaptación.
En la legislación dominicana del trabajo no existen los inspectores de higiene y seguridad industrial, por lo que los inspectores de trabajo deben, en su labor de supervisión, velar por la aplicación de las normas del reglamento 807 sobre higiene y seguridad industrial y también encargarse de comprobar las infracciones a tales disposiciones.
Las inspecciones pueden ser realizadas en cualquier empresa o institución, sin necesidad de aviso previo al empleador, quien debe brindar la colaboración necesaria para que pueda lograrse el propósito de la visita. El inspector de trabajo hará un informe sobre su labor y lo notificará al empleador, a la dirección de higiene y seguridad industrial del ministerio de trabajo, a la superintendencia de salud y riesgos laborales y al comité de higiene y seguridad industrial de la empresa si lo hubiere.  En materia de aplicación de las normas de higiene y seguridad, el inspector de trabajo tiene dos funciones:
Controlar la aplicación de las normas legales, el denominado control jurídico.
Velar por la conformidad de los materiales y de las maquinarias a las normas de higiene y seguridad, el control técnico.
Esta doble naturaleza de la inspección está consagrada específicamente en el artículo 28 del reglamento 548-03 con el nombre de inspecciones generales e inspecciones específicas.
Aunque la ley no lo especifica, lo usual es que el inspector de trabajo ponga en mora al empleador para que adopte las medidas y disposiciones establecidas en el reglamento 807. Si el empleador no obtempera la intimación en el plazo concedido, se levanta el consiguiente proceso verbal, el cual será enviado al Ministerio Público competente para que ponga en movimiento la acción pública ante el juzgado de paz en atribuciones penales.
En caso de peligro inminente para la salud y la seguridad de los trabajadores, el inspector redactará sin dilación alguna el acta de infracción, pudiendo ordenar inmediatamente las medidas ejecutorias pertinentes, como, por ejemplo, paralización de la máquina que genera el riesgo, cierre temporal del departamento, o clausura de la empresa. El empleador siempre tendrá el derecho de recurrir judicialmente contra la decisión del inspector.
La seguridad es tarea, no solo de las autoridades, sino además del jefe de la empresa, de los higienistas, del médico de trabajo, de los sindicatos y de los trabajadores, quienes deben aunar esfuerzos para reducir el número de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales, por lo que cada trabajador debe participar y colaborar con el comité de higiene y seguridad que sea organizado en la empresa.
El reglamento 807 obliga a todas las empresas industriales a fomentar, propiciar y crear comités de higiene y seguridad industrial, en coordinación con la dirección general de higiene y seguridad del ministerio de trabajo, el sindicato de la empresa si lo hubiere o con una comisión designada por los trabajadores en su defecto.
Es misión especial del comité, velar por el cumplimiento de las medidas que aseguren la higiene y seguridad de la empresa, salvaguardar la seguridad física, mental, moral y espiritual de los trabajadores.
Adiestrar al personal en todo lo conveniente a la materia.
Recomendar al empleador las medidas que deben ser adoptadas para mejorar el ambiente y la seguridad del trabajo.
El comité dispone de un poder de alerta que le permite informar al jefe de la empresa sobre cualquier irregularidad y anomalía que de orden material y psicológica sea detectada en el establecimiento.
Respecto a los integrantes del comité, existe libertad absoluta para fijar el número o seleccionar la calidad de sus componentes. En la práctica, generalmente lo forman empleados de la oficina y trabajadores de la planta. El empleador debe cuidar que el comité se reúna por lo menos una vez al mes y el resultado de sus reuniones debe ser comunicado a la dirección general de higiene y seguridad industrial con copia al jefe de la empresa.