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martes, 6 de enero de 2026

EL EMPLEO Y EL TRABAJO: El pago del salario IV

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez

. Sobre las garantías de pago, la cual versa sobre la integridad del salario con el objetivo de asegurar que el trabajador reciba el pago completo son establecidas por diversos dispositivos de seguridad, los cuales enumera el Dr. Rafael Alburquerque:
La prohibición de descuento, que protege al trabajador contra el empleador, a quien se le prohíbe reducir o retener el importe de la retribución ganada por su empleado.
La indisponibilidad del salario que, resguarda al trabajador contra sus eventuales acreedores, lo cual se consigue por el mecanismo de la indisponibilidad de su crédito.
El privilegio del salario, que le concede al trabajador un privilegio general del cual se deriva un derecho de preferencia y persecución sobre su crédito.
La póliza contra la insolvencia, que ofrece una garantía contra la insolvencia de la empresa. 
Por la prohibición de descuentos, el salario devengado debe ser abonado en su totalidad, sin descuento alguno que lo rebaje o lo disminuya, por lo que está prohibido por ley cualquier medio que emplee la empresa con fines de reducir o compensar el salario.
La prohibición comprende, tanto al salario principal como a sus complementos, al salario en dinero como en especie, aunque la interdicción no se extiende a los créditos del trabajador que tengan una naturaleza distinta al salario como la propina, regalos, etc. Sin embargo, la propia ley admite que en determinados casos el pago del salario sea objeto de descuentos contenidos en una enumeración taxativa que, no autorizado por la ley, debe ser catalogado como una retención ilegal del salario.
Diversas leyes especiales autorizan el descuento del salario:
El empleador está obligado a retener y descontar del salario la suma correspondiente al impuesto correspondiente al impuesto sobre la renta que debe pagar el trabajador y abonarlo mes por mes a la Administración Tributaria. El empleador que haya retenido el monto del tributo después del plazo en que debió ingresarlo, será sancionado con el pago de dos hasta diez veces el monto del tributo retenido.
A partir de la vigencia de la ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, los empleadores deberán retener del salario y pagar las contribuciones que los trabajadores deben abonar al régimen contributivo del seguro de vejez, discapacidad y supervivencia y al seguro familiar de salud, las cuales serán recaudadas por medio de la Tesorería del sistema dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes. El empleador que no cumpla en abonar las cotizaciones en este plazo pagará un recargo del 5% mensual acumulativo del monto involucrado en la retención indebida.
Adicionalmente a los descuentos previstos en estas dos leyes, la existencia de diversos fondos de pensiones a constituidos a favor de determinados núcleos de trabajadores impone al trabajador la obligación de contribuir a los mismos y retener del salario la parte correspondiente a los trabajadores, como en los casos siguientes: 
Caja de pensiones y jubilaciones de Obreros Portuarios, a la cual cotiza el trabajador con el 2% de su remuneración bruta, que debe ser retenida por las agencias navieras y pagada en los primeros 20 días de cada mes por conducto de la Autoridad Portuaria Dominicana y la Dirección General de Aduanas.
El fondo de Bienestar Social de los Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos, al cual deben pagar los asalariados de esta rama de actividad un centavo por cada peso del salario devengado, suma que será retenida y pagada por los empleadores.
El fondo de pensiones y jubilaciones de los trabajadores sindicalizados de la construcción y sus afines, a la cual aporta el trabajador de esta rama de actividad el 1% del salario devengado, suma que debe ser deducida de la retribución y pagado por los empleadores.
El Fondo Nacional de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores Metalmecánicos de la Industria Metalúrgica y Minera, al cual contribuyen los asalariados de esta área con ½ % del salario devengado, que será retenido y pagado por los empleadores. 
A partir de la vigencia de la ley 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, estos fondos podrán continuar operando, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley, entre ellos, los de acumular los ingresos en cuentas individuales a los afiliados. Sin embargo, las Cajas de Pensiones y Jubilaciones que operan con carácter complementario podrán continuar funcionando sin estar sujetas a la nueva ley.
El importe de las cuotas que el trabajador se ha comprometido a pagar al sindicato, a condición de que medie su autorización escrita.
El empleador debe actuar como agente de retención de las cuotas mensuales que deben pagar los trabajadores al Instituto Nacional de la Vivienda cuando han adquirido viviendas construidas por esta institución dentro de los planes sociales o habitacionales de la empresa.
Toda empresa o entidad pública o privada debe deducir y retener del salario a pagar las sumas adeudadas por el trabajador a la cooperativa de la cual es socio, siempre que la deuda y sus causas consten en pagaré o en cualquier otro documento debidamente firmado por el socio, en el cual autorice dicho descuento.
Las cuotas vencidas correspondientes a los préstamos hechos por el Instituto Dominicano de Crédito Educativo deben ser retenidas por el empleador a quien el trabajador deudor presta sus servicios.
El empleador debe retener el ½ % de lo que perciba anualmente el trabajador por concepto de la participación en los beneficios de la empresa, siempre que ésta haya obtenido utilidades, para contribuir a la financiación del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional -INFOTEP-. 
El Código de Trabajo autoriza a descontar del salario los anticipos hechos por el empleador. La doctrina distingue entre el anticipo de salario y el pago anticipado:
El anticipo de salario, cuando el empleador entrega al trabajador la totalidad o una parte del salario que aún no ha devengado, adelantos en dinero o su equivalente a cuenta de trabajos o servicios debidos.
El pago anticipado se refiere a pagar antes de la fecha estipulada los salarios que ya han sido devengados, abono con anticipación de la suma que el trabajador ya ha ganado por los servicios prestados.
El empleador puede deducir del salario las cuotas que el trabajador debe pagar mensualmente por razón de créditos que le hayan sido concedidos por una institución bancaria, siempre que dicho préstamo haya sido otorgado con la recomendación y garantía del empleador, en cuyo caso el descuento no podrá exceder de la sexta parte del salario mensual percibido por el trabajador.
Los préstamos recibidos por el trabajador de otras personas diferentes, sean naturales o jurídicas, no podrán ser deducidas del salario, aunque hayan sido garantizados por el empleador.
La deducción solo es admisible si el empleador ha intervenido en la operación, recomendando la misma y participando en ella como garante. En caso contrario, la institución bancaria no podrá exigirla.
Para determinar la sexta parte del salario mensual debe tomarse en cuenta, tanto el salario principal como sus complementos. Los ingresos que no son salarios deben ser excluidos del cómputo.